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CPC Artículo 764 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 764.

El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.



Chile Art. 764 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...762 763 764 765 766 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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