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CPC Artículo 348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 348.

Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

La agregación de los que se presenten en segunda instancia, no suspenderá en ningún caso la vista de la causa; pero el tribunal no podrá fallarla, sino después de vencido el término de la citación, cuando haya lugar a ella.



Chile Art. 348 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...346 347 348 348 BIS 349 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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