CPC Artículo 499 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 499.
Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:
1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y
2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.
Chile Art. 499 Código de Procedimiento Civil
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