CPC Artículo 713 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 713.
El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que no esté sometida a un procedimiento especial y tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En caso contrario no se admitirá a tramitación.
Es aplicable a la reconvención lo dispuesto en el artículo anterior.
La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda.
Chile Art. 713 Código de Procedimiento Civil
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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