CPC Artículo 713 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 713.
El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que no esté sometida a un procedimiento especial y tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En caso contrario no se admitirá a tramitación.
Es aplicable a la reconvención lo dispuesto en el artículo anterior.
La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda.
Chile Art. 713 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas





pene de burro erecto chorriando en atria
Aldunate ten piedad
O que wa conchetumare
Robertini eres un wekito
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios