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CPC Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 272.

La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.



Chile Art. 272 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...FINAL

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