CPC Artículo 303 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 303.
Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre;
3a. La litis pendencia;
4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
5a. El beneficio de excusión; y
6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
Chile Art. 303 Código de Procedimiento Civil
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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