Imprimir

CPC Artículo 658 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 658.

Para proceder a la licitación pública de los bienes comunes bastará su anuncio por medio de avisos en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.

Cuando entre los interesados haya incapaces, la publicación de avisos se hará por cuatro veces a lo menos, mediando entre la primera publicación y el remate un espacio de tiempo que no baje de quince días. Si por no efectuarse el remate, es necesario hacer nuevas publicaciones, se procederá en conformidad a lo establecido en el artículo 502. Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles, los que no se descontarán para el cómputo del plazo señalado en el inciso anterior.

Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella, por el mismo tiempo y en la misma forma.



Chile Art. 658 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...656 657 658 659 660 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse