CPC Artículo 811 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 811.
El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.
Chile Art. 811 Código de Procedimiento Civil
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- existe una excepción en cuanto al plazo de un año contenido en el art.811 del código de procedimientocivil chileno
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