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CPC Artículo 266 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 266.

El juez de oficio ordenará agregar aquellos antecedentes y medios probatorios que estime pertinentes.



Chile Art. 266 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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