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CPC Artículo 377 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 377.

Son aplicables a la prueba de tachas las disposiciones que reglamentan la prueba de la cuestión principal.



Chile Art. 377 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...375 376 377 378 379 ...FINAL

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