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CPC Artículo 502 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 502.

Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres artículos precedentes, se observará lo dispuesto en el artículo 489, reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos. No se hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos, si han transcurrido más de tres meses desde el día designado para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la nueva subasta.



Chile Art. 502 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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