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CPC Artículo 885 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 885.

La declaración de herencia yacente se hará en conformidad a lo establecido en el artículo 1240 del Código Civil.

Toca al curador que se nombre cuidar de que se hagan la inserción y fijación ordenadas en dicho artículo.



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Los comentarios de los usuarios

cuales son los roles de carabineros en el derecho procesal penal

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Debe notificar a los herederos. Si no conoce antecedentes de ellos debe solicitar al tribunal se notifique por avisos. Todo patrocinado por abogado. Esta es solo una estrategia jurídica, hay alternativas (jurídicas) más onerosas.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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Mi padre solicitó posesion efectiva en 1991, para él y todos sus hermanos, en tribunales, se dictó el auto de posesión efectiva, se hicieron las publicaciones y el inventario solemne, otra persona compro los derechos de todos los hermanos, pero no le quisieron inscribir su propiedad, acudi al tribunal y me dice que la sentencia de 1991 debe notificarse. Todos los hermanos de mi padre fallecieron, a quien debo notificar?

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