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CPC Artículo 318 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 318.

Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.

Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.



Chile Art. 318 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...316 317 318 319 320 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Pues, se sigue el procedimiento en su rebeldía y se va a estado de prueba, si hay hechos controvertidos. Saludos

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Que sucede si como demandado no asisto a un comparendo de concialicion civil? por controversia entre vecinos.

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