CPC Artículo 828 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 828.
Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de negocios contenciosos.
Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en él testimonio de este hecho con expresión del contenido de las copias que se hayan dado.
Chile Art. 828 Código de Procedimiento Civil
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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