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CPC Artículo 828 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 828.

Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de negocios contenciosos.

Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en él testimonio de este hecho con expresión del contenido de las copias que se hayan dado.



Chile Art. 828 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...826 827 828 829 830 ...FINAL

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