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CPC Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 33.

Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.



Chile Art. 33 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Estimad@s Abogad@s

Si en causa ROL C-5279-2011 3º Juzgado Civil Stgo, se presentaron argumentos sólidos para solicitar prórroga de exhorto + lanzamiento

¿es legal que la Secretaria Interina del tribunal, conforme al artículo 33 del Código de Procedimiento Civil niegue prórroga de suspensión al lanzamiento del inmueble solicitado sin derecho a impugnación de ningún tipo?

Muchas gracias

saludos atte., Oscar Agacino Rojas

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