CPC Artículo 401 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 401.
En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
Podrá, sin embargo, dividirse:
1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y
2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.
Chile Art. 401 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas





joaco sicario de la corneta
buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios