CPC Artículo 401 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 401.
En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
Podrá, sin embargo, dividirse:
1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y
2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.
Chile Art. 401 Código de Procedimiento Civil
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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