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CPC Artículo 374 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 374.

Opuesta la tacha y antes de declarar el testigo, podrá la parte que lo presenta pedir que se omita su declaración y que se reemplace por la de otro testigo hábil de los que figuran en la nómina respectiva.



Chile Art. 374 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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