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CPC Artículo 195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 195.

Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.



Chile Art. 195 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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