CPC Artículo 256 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024
Código de Procedimiento Civil
Artículo 256.
Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.
Chile Art. 256 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13-04-20 16:20:38
buenas tardes me podrian ayudar en como elaborar una demanda acerca del articulo 25 del codigo de procedimientos civiles del esado de de baja california es para una tarea de la escuela porfavor
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