CPC Artículo 663 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 663.
Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes, y en una ordenata o liquidación, en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución.
Chile Art. 663 Código de Procedimiento Civil
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