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CPC Artículo 882 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 882.

La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.

En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne.

Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho.

El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.



Chile Art. 882 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...880 881 882 883 885 ...FINAL

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