CPC Artículo 306 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 306.
Todas las excepciones propuestas conjuntamente se fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la de incompetencia y el tribunal la acepta, se abstendrá de pronunciarse sobre las demás. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 208.
Chile Art. 306 Código de Procedimiento Civil
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19-06-25 01:42:07
Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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Benja anda a acostarte tonto qlo
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