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CPC Artículo 826 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 826.

Las sentencias definitivas en los negocios no contenciosos expresarán el nombre, profesión u oficio y domicilio de los solicitantes, las peticiones deducidas y la resolución del tribunal. Cuando éste deba proceder con conocimiento de causa, se establecerán además las razones que motiven la resolución.

Estas sentencias, como las que se expiden en las causas entre partes, se copiarán en el libro respectivo que llevará el secretario del tribunal.



Chile Art. 826 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...824 825 826 827 828 ...FINAL

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JPinna hola como estas


juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


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