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CPC Artículo 661 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 661.

Los valores que reciban los comuneros durante la partición a cuenta de sus derechos devengarán el interés que las partes fijen, o el legal cuando tal fijación no se haya hecho, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.



Chile Art. 661 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...659 660 661 662 663 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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