CPC Artículo 661 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026
Código de Procedimiento Civil
Artículo 661.
Los valores que reciban los comuneros durante la partición a cuenta de sus derechos devengarán el interés que las partes fijen, o el legal cuando tal fijación no se haya hecho, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.
Chile Art. 661 Código de Procedimiento Civil
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