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CPC Artículo 798 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 798.

El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma.

Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación.

Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación.



Chile Art. 798 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...796 797 798 799 800 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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