CPC Artículo 129 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 129.
En las gestiones para obtener privilegio de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.
Chile Art. 129 Código de Procedimiento Civil
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
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