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CPC Artículo 335 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 335.

Vencido el término ordinario, sólo podrá rendirse prueba en aquellos lugares para los cuales se haya otorgado aumento extraordinario del término.



Chile Art. 335 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...FINAL

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