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CPC Artículo 496 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 496.

En el acta de remate podrá el rematante indicar la persona para quien adquiere; pero mientras ésta no se presente aceptando lo obrado, subsistirá la responsabilidad del que ha hecho las posturas.

Subsistirá también la garantía constituida para tomar parte en la subasta, de conformidad al artículo 494.



Chile Art. 496 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...494 495 496 497 498 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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