CPC Artículo 496 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 496.
En el acta de remate podrá el rematante indicar la persona para quien adquiere; pero mientras ésta no se presente aceptando lo obrado, subsistirá la responsabilidad del que ha hecho las posturas.
Subsistirá también la garantía constituida para tomar parte en la subasta, de conformidad al artículo 494.
Chile Art. 496 Código de Procedimiento Civil
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se creen vios tirense las pelas a la cara
Joaco bueno mal ñacson
todos somos joaquin #niunomenos
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
joaco sicario de la corneta
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