CPC Artículo 136 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 136.
Podrá dejarse sin efecto el privilegio después de otorgado, siempre que se justifiquen circunstancias que habrían bastado para denegarlo.
Podrá también otorgarse el privilegio después de rechazado, si se prueba un cambio de fortuna o de circunstancias que autoricen esta concesión.
Chile Art. 136 Código de Procedimiento Civil
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así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
Actualizen el CPC, las últimas modificaciones hechas en el 2021 son fundamentales y no estan incluidas en esta recopilación, un ingenuo que busque el término de emplazamiento en el juicio ejecutivo acá o el procedimiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva del reconocimiento de firma o confesión judicial se llevará una sorpresa.
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