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CPC Artículo 501 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 501.

Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, que se le entreguen en prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor solicitar que se pongan por última vez a remate. En este caso no habrá mínimum para las posturas.



Chile Art. 501 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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