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CPC Artículo 501 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 501.

Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, que se le entreguen en prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor solicitar que se pongan por última vez a remate. En este caso no habrá mínimum para las posturas.



Chile Art. 501 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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