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CPC Artículo 709 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 709.

El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.



Chile Art. 709 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...707 708 709 710 711 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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