CPC Artículo 596 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 596.
Si el arrendatario desahuciado retarda la restitución de la cosa mueble arrendada, o si se trata de un desahucio de arrendamiento de servicios, se procederá a la ejecución de la sentencia de conformidad a las reglas generales.
Chile Art. 596 Código de Procedimiento Civil
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