CPC Artículo 800 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 800.
En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;
2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
3°. La citación para oír sentencia definitiva;
4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y
5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.
Chile Art. 800 Código de Procedimiento Civil
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