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CPC Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 184.

Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo.



Chile Art. 184 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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