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CPC Artículo 261 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 261.

Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes.

Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda.



Chile Art. 261 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...FINAL

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