CPC Artículo 708 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 708.
Para practicar notificaciones en estos juicios serán hábiles las horas comprendidas entre las seis y las veinte horas de todos los días del año.
Chile Art. 708 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
??????⠟⢹⣶⣶⣝⣿?????????????????????????????????? ????⡟⢰⡌⠿????⡾⢹⣿?????????????????????????????? ??????⢸⣿⣤⣒⣶⣾⣳⡻⣿????????⢛⣯⣭⣭⣭⣽⣻⣿???? ??????⢸⣿????????⡇⣶⡽⣿⠟⣡⣶⣾⣯⣭⣽⣟⡻⣿⣷⡽⣿ ??????⠸⣿??????⢇⠃⣟⣷⠃⢸⠻⣿??????????????????⣽ ⣿????⣇⢻⣿??⣯⣕⠧⢿??⣇⢯⣝⣒⣛⣯⣭⣛⣛⣣⣿????⡇ ⣿??????⣌⢿????????⡘⣞⣿⣼⣿????????????????????⡇ ⣿????????⣦⠻⠿????⣷⠈⢞⡇⣿????????????????????⡇ ⣿??????????⣗⠄⢿????⡆⡈⣽⢸⣿??????????????????⢻ ⣿????????⣻⣽⣿⣆⠹⣿⡇⠁⣿⡼⣿????????????????⡟⣾ ⣿??⣛⣽⣾⣿????⠋⠄⢻⣷⣾⣿⣧⠟⣡⣾⣿??????????⡇⣿ ⢼⡟⢿????⠋⠁⣀⡀⠄⠘⠊⣨⣽⠁⠰⣿????????????⡍⠗⣿ ⡼⣿⠄⠄⠄⠄⣼⣿⡗⢠⣶⣿??⡇⠄⠄⣿????????????⣇⢠⣿ ⣷⣝⠄⠄⢀⠄⢻⡟⠄⣿??????⠃⠄⠄⢹⣿????????????⢹⣿ ??????????⣧⣄⣁⡀⠙⢿??⠋⠄⣸⡆⠄⠻⣿??⠟⢛⣩⣝⣚⣿ ??????????????????⣦⣤⣤⣤⣾⣿??⣄⠄⠄⠄⣴⣿????⣇⣿ ??????????????????????????????????⣦⣄⡀⠛⠿??⣫⣾⣿
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/in/rodrigo-nicolas-cortes-barrera/
WhatsApp: 56937453119
La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/in/rodrigo-nicolas-cortes-barrera/
WhatsApp: 56937453119
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios