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CPC Artículo 765 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 765.

El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma.

Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767.

Es de casación en la forma en los casos del artículo 768.



Chile Art. 765 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...763 764 765 766 767 ...FINAL

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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