CPC Artículo 765 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Procedimiento Civil
Artículo 765.
El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma.
Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767.
Es de casación en la forma en los casos del artículo 768.
Chile Art. 765 Código de Procedimiento Civil
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Invitado
24-03-26 18:44:20
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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24-03-26 16:09:20
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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24-03-26 15:45:01
Rodrigo Meneses Chupalo meando
Invitado
24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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