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CPC Artículo 533 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 533.

Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo contendrá:

1°. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y

2°. El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.



Chile Art. 533 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, haber si me pueden ayudar con esta sentencia, no entiendo los paso a seguir según lo apercibido... "Que se condena a la demandada a cumplir el contrato suscrito entre las partes con fecha 16 de noviembre del 2017, debiendo proceder a reparar el ascensor a su costa, y reemplazar las piezas que sean necesarias para dejarlo plenamente operativo bajo parámetros de seguridad en un plazo no superior a 30 días desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajos los apercibimientos previstos en los artículos 235 No. 5 en relación con los artículos 533 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil." 

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