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CPC Artículo 142 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 142.

Si alguna de las partes formula objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o darles la tramitación de un incidente.



Chile Art. 142 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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