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CPC Artículo 470 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 470.

La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.



Chile Art. 470 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...FINAL

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