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CPC Artículo 609 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 609.

Cuando el tribunal lo estime necesario podrá, antes de dictar sentencia, nombrar un perito que informe sobre los hechos alegados o practicar una inspección personal.



Chile Art. 609 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...607 608 609 610 611 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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