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CPC Artículo 413 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 413.

Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:

1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y

2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.



Chile Art. 413 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...411 412 413 414 415 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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