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CPC Artículo 216 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 216.

Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo siguiente.

Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.



Chile Art. 216 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...213 214 216 217 218 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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