CPC Artículo 547 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 547.
De la misma preferencia establecida en el artículo anterior gozarán las cauciones legales que se presten en substitución de la retención.
Chile Art. 547 Código de Procedimiento Civil
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Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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