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CPC Artículo 547 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 547.

De la misma preferencia establecida en el artículo anterior gozarán las cauciones legales que se presten en substitución de la retención.



Chile Art. 547 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...545 546 547 548 549 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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