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CPC Artículo 914 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 914.

Los tribunales aprobarán las informaciones rendidas con arreglo a lo dispuesto en este Título, siempre que los hechos aparezcan justificados con la prueba que expresa el número 2° del artículo 384, y mandarán archivar los antecedentes, dándose copia a los interesados.

Estas informaciones tendrán el valor de una presunción legal.



Chile Art. 914 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Es obligatoria la vacuna del covid para un alumno en practica tec en enfermeria , sirve hacerse PCR .Que pasa si no puedo realizar mi practica debido a que me exigen la vacuna la cual no esta dentro del calendario obligatorio de vacunación .solo esta la de la hepatitis B dosis que si tengo.ayuda estoy super complicada por esta situación

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