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CPC Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 45.

La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se extenderá en la forma que determina el artículo 43, siendo obligada a subscribirla la persona que reciba las copias, si puede hacerlo, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio.



Chile Art. 45 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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