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CPC Artículo 818 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 818.

Aunque los tribunales hayan de proceder en algunos de estos actos con conocimiento de causa, no es necesario que se les suministre este conocimiento con las solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales.

Así, pueden acreditarse los hechos pertinentes por medio de informaciones sumarias.

Se entiende por información sumaria la prueba de cualquiera especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio.



Chile Art. 818 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

una información sumaria realizada en una ciudad X, es valida para ser presentada como información sumaria en la ciudad Y ? o tiene que ser por parte de un receptor con competencia en la ciudad Y ?

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