CPC Artículo 241 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 241.
Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.
Chile Art. 241 Código de Procedimiento Civil
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