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CPC Artículo 343 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 343.

Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original, cualquiera de los interesados en el pleito podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.



Chile Art. 343 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...FINAL

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