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CPC Artículo 737 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 737.

Regirán también en el juicio de mínima cuantía las disposiciones del Título XIX del Libro I; pero las peticiones de las partes, las notificaciones y el procedimiento de apremio deberán ajustarse a las reglas de este Título. La oposición del demandado cuando sea procedente en conformidad al artículo 234, se proveerá citando a las partes a una audiencia próxima para que concurran a ella con todos sus medios de prueba.



Chile Art. 737 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...735 736 737 738 739 ...FINAL

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